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Víctor Mariño

Tema de reflexión

Actualizado: 18 abr 2021

Por Víctor Mariño

 
No existen libertades ni derechos absolutos... todas las libertades conllevan responsabilidades... todos los derechos, deberes...

A propósito del reciente amparo a la libertad de cultos que el Tribunal Superior de Cali concedió, ordenando al Pdte. de la República borrar un tuit en el que se extralimitó al publicitar el culto católico a la «virgen de Chiquinquirá»... & abstenerse de hacer prevalecer sus creencias religiosas —aunque sean mayoritarias— sobre las del resto de colombianos —así sean minoritarias—.


● Los baremos legales o constitucionales & la jurisprudencia constitucional son los que determinan que tanto van de «largo & ancho» en una democracia las libertades & derechos... & condicionan qué tan democrático es un país.


● Cuando en el ejercicio de una libertad o de un derecho por parte de una persona o un grupo social se colisiona con otras libertades u otros derechos de otra persona u otro grupo... las partes involucradas en la controversia pueden conciliar (extraprocesal o procesalmente)... o, en su defecto o imposibilidad, corresponde a las autoridades policivas o judiciales resolver la controversia tomando las medidas preventivas o correccionales... por lo general, obrando en justicia & equidad, más que en literalidad normativa... No es moral ni legal, hacer justicia por propia mano.


● En Colombia existe un recurso legal preferente & sumario que ha dado excelentes resultados: la tutela o recurso de amparo consagrado en el art. 86 de la Constitución... & resolverla es una función constitucional que todo juez tiene.


● Tratándose de las libertades & de los derechos de expresión sí que hay controversias... no solo casuísticas o procesales... porque es un campo donde todas las ideologías (políticas, religiosas, económicas, filosóficas, culturales, étnicas... sean de izquierdas o derechas) se la juegan a muerte... casi que es ahí donde las ideologías quieren imponer (o imponen) su impronta legal & constitucional.


● Todos los funcionarios públicos, en especial los que tienen jurisdicción & mando, no pueden, obrando como servidores públicos, hacer prevalecer sus ideas o creencias personales, aunque sean mayoritarias, sobre las del resto de colombianos, así sean minoritarias.


● Recordemos que los servidores públicos tienen más obligaciones que las del ciudadano raso... El art. 6 de nuestra Constitución establece: «Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones». [sic]... así las cosas, la libertad de expresión de los servidores públicos no es tan amplia, ni prevalece sobre los derechos fundamentales ciudadanos.


¿Qué restringir en las libertades & derechos de expresión...?

En este amplio campo de las libertades & derechos de expresión existe un amplio espectro, como por ej.:

- El libre desarrollo de la personalidad (art. 16, Constitución de Colombia);

- la libertad de conciencia (art. 18, ibídem);

- la libertad de cultos, credos & de difusión religiosa (art. 19, ibídem);

- la libertad de expresar & difundir su pensamiento & opinión (art. 20, ibídem);

- la libertad de informar & recibir información veraz e imparcial (art. 20, ibídem);

- la libertad de prensa (art. 20, ibídem);

- la libertad de protesta pública (art. 37, ibídem)…


Igual, hay otras libertades de expresión inherentes al ejercicio de las anteriores & que la jurisprudencia constitucional avala, como p. ej.:

- La libertad de imprenta;

- la libertad de promocionar o defender ideas propias o ajenas;

- la libertad de protesta pública;

- la de burlarse o criticar al que quiera o de lo que quiera;

- la de vestirse como quiera;

- hasta la de decir & publicar pendejadas o idioteces & hacer cosas estúpidas...


Yo diría que las sgtes. conductas no deben estar amparadas en el ejercicio de cualquier libertad o derecho de expresión:

- Apología del delito;

- incitación a delinquir;

- corrupción de menores;

- violación de secreto protegido por ley;

- atentar contra la seguridad nacional;

- ciertas discriminaciones graves, como racismo, xenofobia, misoginia, homofobia...;

- Injuriar;

- Calumniar...


En el caso de los servidores públicos, su libertad de expresión (como funcionarios del estado) no debe prevalecer sobre ningún derecho fundamental ciudadano...

● La razón de la no prevalencia de las personales libertades de expresión de los servidores públicos, cuando obran como funcionarios, es que representan al Estado... & el Estado por mandato constitucional es de todos los ciudadanos, no de unos pocos (así, de hecho, sí lo sea) & al servicio del bien común (así, de hecho, esté al servicio de las oligarquías sociales, políticas & económicas o de los burócratas de turno); por tanto, jurídicamente, los asuntos, libertades & derechos personales de los funcionarios públicos están subordinados al bien general & no prevalecen...


● Igual pasa en las empresas privadas, un gerente no debe hacer prevalecer sus libertades de expresión ni sus creencias religiosas, políticas, culturales, filosóficas, etc., sobre los intereses de la empresa que gerencia & representa... pues un Pdte. de la República, menos...


Amén...

 

Escrito por Víctor Mariño. Tiene un estilo de escritura heterodoxo comparado con los demás colaboradores. Sus artículos usualmente plantean temas de reflexión que comparte por distintos medios siendo uno de ellos el blog de la AAB en donde tiene su espacio para publicar las reflexiones en su criterio tanto en términos de redacción como de estilo. La AAB no realiza modificaciones/correcciones de estos artículos antes de ser publicados.

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