Marcos Pedraza es ateo, abogado y policía retirado, vive en Santa Marta en la actualidad. mientras fue policía activo, respetó fielmente las obligaciones producto de su deber como miembro de la Policía Nacional, a pesar de que algunas de esas obligaciones lo forzaran a actuar contra sus propias convicciones. No estamos hablando de convicciones que le impidieran ejercer las funciones que el cargo le impone; nadie debería ser juez o notario si sus convicciones lo obligan a negar el matrimonio a una persona simplemente por tener una orientación sexual distinta a la de la mayoría de personas, y nadie debería ser policía si sus convicciones le dicen que robar, extorsionar o secuestrar a las personas es algo correcto que debería ser permitido.
Marcos Pedraza es ateo, no cree en la existencia de un dios y no le rinde culto ni reverencia a ninguna deidad, sin embargo, para cumplir su deber tuvo que doblegarse y rendir pleitesía a un dios en el que no cree a pesar de que ser creyente o ateo no debería ser un impedimento para ser miembro de dicha institución.
Sergio Andrés Ramírez vive en Villavicencio, es patrullero de la Policía Nacional y a diferencia de Marcos, ha decidido no renunciar a sus convicciones, prefiere renunciar a ser policía. El 11 de octubre del 2019 Sergio Andrés estuvo en una actividad llamada “circulo de transparencia policial” realizada en las instalaciones del Departamento de Policía (Meta) y se negó a recitar en himno y el código de ética de la Policía Nacional, lo cual le valió una amonestación verbal y escrita debido a que su actitud constituía una afrenta a la institución castrense, además, le fue impuesta la orden de presentar un trabajo escrito a manera de correctivo. En este momento ya muchos se estarán preguntando, ¿por qué un patrullero de la policía se niega a recitar el código de ética y el himno de su institución si se supone que las personas deben someterse a las reglas de una entidad a la que se desea pertenecer? La razón es sencilla, podría ser entendida por cualquier persona con conocimientos básicos sobre la importancia del respeto a la libertad de culto y conciencia y sobre el valor de la laicidad estatal.
La Policía Nacional es una entidad pública y sin embargo en su código de ética y en su himno sus miembros son obligados a ofrecer reverencia a dios, como si creer en dios fuera algo relevante a la hora de cumplir las funciones como patrullero de una institución pública que debe defender a creyentes y ateos por igual. “Ciudadano ante ley es igual” se canta bellamente en la segunda estrofa del himno de la policía.
“Del hogar los derechos sagrados, como padres debéis custodiar y que Dios y la Patria os lo premien, defensores del orden social”Así se canta la tercera estrofa del himno de la Policía Nacional, y es irónico que hable de “derechos sagrados” al mismo tiempo que vulnera el derecho a la libertad de culto y conciencia, pero es entendible, fue escrito en 1954 cuando regía una constitución que establecía la fe católica como credo oficial del Estado, el himno quedó con un marcado componente confesional como la constitución que regía en aquel momento y que fue derogada en 1991 por una que protege la pluralidad religiosa y garantiza la laicidad, como lo ha manifestado la Corte Constitucional en numerosas sentencias, como aquella en la que en 1994 derogó el decreto que había consagrado el país al Sagrado Corazón de Jesús 92 años atrás.
Un fragmento del código de ética de la Policía Nacional de Colombia dice así:
“Reconozco que el lema Dios y Patria, simboliza la fe del público y que lo acepto en representación de la confianza de mis conciudadanos, y que lo conservaré mientras que siga fiel a los principios de la ética policial. Lucharé constantemente para lograr estos objetivos e ideales dedicándome ante Dios a la profesión escogida: LA POLICÍA.”
Al igual que con el himno, el código de ética de la policía entra en corto circuito cuando en su primer párrafo podemos leer lo siguiente:
“Como policía tengo la obligación fundamental de servir a la sociedad, proteger vidas y bienes; defender al inocente del engaño, a los débiles de la opresión y la intimidación; emplear la paz contra la violencia y el desorden y respetar los derechos constitucionales de libertad, igualdad y justicia de todos los hombres.”
El derecho a la libertad de culto y conciencia, es un derecho constitucional en Colombia que es vulnerado cuando se obliga a todos los policías a recitar un código de ética, en el cual, te exigen ofrecer reverencia a un dios en el que no todos creemos, y que tampoco necesitamos para el cabal cumplimiento de una función pública.
Más de cien años de existencia de una constitución impuesta por los conservadores después de una sangrienta guerra civil, han dejado una marca, que aún no ha sido borrada por la constitución nacida a raíz de la lucha de quienes se atrevieron a depositar la séptima papeleta en 1990; no solo nos otorgó el derecho a la libertad de culto y conciencia, sino que también nos ofreció armas para defender nuestros derechos cuando están en grave peligro. Pero no son armas como las que usó en su momento Rafael Núñez para imponer la constitución confesional de 1886 que instituyó el catolicismo como religión del Estado y que todos deberíamos recordar cada vez que escuchamos la expresión“comprende las palabras del que murió en la cruz”que más tarde Rafael Núñez dejaría plasmada en nuestro himno nacional; son armas jurídicas al alcance de cualquier ciudadano.
El 25 de octubre del 2019, después de haber enviado el respectivo derecho de petición solicitando respetuosamente que se reversaran las órdenes emitidas y que se eliminara la amonestación escrita en su formulario de seguimiento, después de que el Mayor Weimar Snayder Cárdenas Rodríguez, se ratificara por escrito en la orden cuestionada, el patrullero de la policía Sergio Andrés Ramírez, acudió a la acción constitucional de tutela que la constitución de 1991 nos regaló después de más de 100 años de un Estado confesional católico.
Como cualquier persona que se siente atropellada y desprotegida por su condición de no creyente, Sergio buscó ayuda en uno de los grupos de ateos y librepensadores que existen en la red social Facebook, lo cual le permitió establecer contacto con uno de los integrantes de la Asociación de Ateos de Bogotá, esto lleva a que se crucen los caminos de Marcos Pedraza y Sergio Andrés Ramírez, dos policías ateos con historias diferentes y residentes en ciudades distintas, pero que comparten un mismo ideal y una misma convicción: no se necesita creer en un dios para ser buen policía, y la institución castrense no puede seguir obligando a sus miembros a venerar un dios en el que muchos no creemos y que no necesitamos.
Después de la respectiva asesoría de Marcos Pedraza como abogado y policía ya retirado y con el propósito de apoyar a su colega con el que comparte su descreencia y convicción a favor de un Estado verdaderamente laico, Sergio Andrés presentó la acción de tutela contra la Policía Nacional – región de policía número 7, y el pasado 12 de noviembre del 2019 en fallo de primera instancia el juzgado segundo civil del circuito especializado en restitución de tierras de Villavicencio le dio la razón y ordenó a la Policía Nacional un plazo de 48 horas para eliminar del formulario de seguimiento la anotación realizada el 11 de octubre del 2019, cuando Sergio se negó a recitar el himno de la policía y su respectivo código de ética.
En la sentencia Nº ST-19-100 firmada por la jueza Claudia Sánchez Huertas notificada por estado el 13 de noviembre del 2019, haciendo referencia a la respuesta de la entidad accionada se deja constancia que el mayor Weimar Snayder Cárdenas Rodríguez se mantuvo firme en su decisión aduciendo que la actitud de Sergio al no entonar el himno y el código de ética de la policía fue “displicente, irrespetuosa y falta de decoro” y que varios de los registros hechos en el formulario de evaluación y seguimiento no generan antecedentes disciplinarios por tratarse de medidas preventivas para encauzar la disciplina y por ende se solicita que se declare improcedente la acción de tutela.
En la descripción del caso concreto de la sentencia en mención también se puede leer:
“…Y añade que como ateo considera que recitar el código de ética y el himno de la institución que contiene la expresión «dedicándome ante Dios a la profesión escogida» hace que su discurso tenga connotaciones religiosas de las que se niega a ser parte, al igual que el aparte del himno «y que Dios y la patria os lo premien». En consecuencia, solicita la terminación del proceso disciplinario”.
El pasado 6 de noviembre del 2019, Sergio Andrés Ramírez se dirigió por escrito al general Oscar Atehortúa Duque, director general de la Policía Nacional, para manifestarle su decisión de retiro irrevocable del servicio motivado por lo que él denomina en su misiva: terrible ambiente laboral, ineficacia de los servicios administrativos de la dirección de sanidad, imposibilidad de crecer laboralmente en la institución y principalmente por el atropello de la institución a sus derechos fundamentales, lo cual lo forzó a la presentación de la acción de tutela fallada a su favor motivada por el incidente relatado en el presente artículo. El artículo 18 de la constitución política de Colombia es claro, “se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”Aprovecho para exhortar a la Policía Nacional como institución y a su director, el general Oscar Atehortúa, a que revisen las resoluciones de la institución que atentan contra la libertad de culto y conciencia de sus integrantes y sean derogadas y reemplazadas por resoluciones adecuadas a la laicidad del Estado colombiano en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Pero la historia de Sergio apenas comienza y él está dispuesto a llevar su caso hasta las últimas instancias de tipo constitucional, administrativo, disciplinario y penal teniendo en cuenta la comisión de presuntos delitos de injuria y calumnia contra el patrullero Sergio Andrés, derivados del proceso de hostigamiento del que manifiesta ser víctima y que quiere promover desde afuera de la institución ante la falta de garantías y protección por parte de la Policía Nacional.
Reformar una institución para que se respete un derecho tan básico como lo es la libertad de culto no es fácil y ya se han perdido batallas en los estrados judiciales de un país que parece seguir condenado a continuar consagrado al sagrado corazón de Jesús, pero Sergio está dispuesto a librar su propia batalla.
Antecedentes
No es la primera vez que la tendencia confesional en el seno de la Policía Nacional está en entredicho. A finales del año 2015 en respuesta a una demanda presentada por el señor Luis Fernando Jaramillo argumentando la vulneración al principio de separación entre lo religioso y lo público, la sección primera del Consejo de Estado – sala de lo contencioso administrativo, negó la pretensión del demandante que buscaba la nulidad de la expresión “DIOS” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la resolución 5916 del 12 de octubre de 1984 emitida por la dirección general de la Policía Nacional para aprobar y explicar el escudo de la institución, al considerar que dicha expresión no coartaba la libertad de los agentes pertenecientes a la institución y que dicha expresión destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de sus integrantes. Hasta el día de hoy las personas que trabajamos por un Estado verdaderamente laico no hemos salido del asombro que tuvimos al conocer aquel fallo del Consejo de Estado que parece haber sido sustentado en el catecismo en vez de la constitución, y que los hechos relatados en este artículo muestran que en aquel momento se perdió una oportunidad de evitar que casos como el del patrullero Sergio Andrés Ramírez y de muchos policías que prefieren obedecer y guardar silencio, se sigan repitiendo.
Los ateos que formamos parte de una institución pública como lo es la Policía Nacional fundada para proteger a todos los ciudadanos y no para formar creyentes en uno o más dioses, no merecemos la humillación de tener que escoger entre la institución o nuestras convicciones filosóficas respecto a una deidad superior.
Aprovecho nuevamente la oportunidad para exhortar al Ministerio del Interior a que garantice que la política pública de libertad de culto y conciencia a nivel nacional sea una herramienta para proteger de manera eficaz la libertad de todos los ciudadanos de tener una creencia o renunciar a creer, y no un fortín político con el cual los sectores religiosos buscan más privilegios del Estado violando de manera flagrante el principio de laicidad y dejando en situación de vulnerabilidad a los agnósticos y ateos que como Sergio, deben elegir entre sus convicciones o su trabajo en una institución que necesita personas honestas y calificadas independientemente de si creen o no en un dios.
Adenda
Hasta ahora la Policía Nacional ha negado la solicitud de retiro enviada por Sergio Andrés al general Oscar Atehortúa Duque y por tal razón el patrullero sigue siendo parte activa de la institución.
En el desarrollo del proceso el fallo emitido el año pasado en sentido favorable es anulado por el magistrado encargado del proceso en segunda instancia lo cual causa la devolución del expediente al despacho de origen y luego de subsanados los problemas invocados por el magistrado sustanciador, nuevamente la jueza Claudia Sánchez Huertas concede la acción de tutela a favor del patrullero de policía en fallo de primera instancia emitido el pasado 12 de febrero del 2020 mediante sentencia ST-20-014 la cual será objeto de un recurso legal por parte del accionante por encontrar omisiones y solicitudes que no se tuvieron en cuenta en el pronunciamiento judicial.
Escrito por Diego Alejandro Vargas Aguilar. Ateo activista fundador de la Asociación de Ateos de Bogotá, defensor de derechos humanos y Filántropo.
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