COMUNICADO DE PRENSA
Bogotá, 18 de enero del 2024
La Asociación de Ateos de Bogotá, siendo consecuente con sus principios rectores y en ejercicio de nuestra labor pedagógica y de divulgación, damos a conocer a la opinión pública, que unimos nuestra voz de alegría junto a quienes celebran la reciente sentencia de la Honorable Corte Constitucional que, como es costumbre, está generando opiniones divididas luego de su difusión en distintos medios de comunicación del país.
La sentencia T-530 de 2023, emanada de la sala quinta de revisión del alto tribunal, nuevamente deja en claro que, “si bien los servidores públicos pueden practicar un culto o religión, la corte ha sido categórica en señalar que no les está permitido vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representan, para favorecer, adherir o manifestar una preferencia a la religión o culto que, a título personal, profesan”.
Invitamos respetuosamente a las entidades públicas, de orden municipal, departamental y nacional, que prestan servicios a la comunidad en general, a garantizar la neutralidad en materia religiosa en sus recintos, y a atender oportunamente las peticiones que lleguen de parte, tanto de personas religiosas como no religiosas, ateos, agnósticos o paganos que requieran la eliminación de simbología alusiva a un credo específico y la eliminación de disposiciones administrativas con fines religiosos no seculares.
Aunque la asociación de Ateos de Bogotá no acoge las creencias religiosas de la funcionaria de la dirección de tránsito y transporte del municipio de Floridablanca, quien denunció la vulneración a la laicidad del Estado y entabló la acción constitucional de tutela que llegó a feliz término el pasado 01 de diciembre de 2023; consideramos esta oportunidad como de enorme importancia para explicar a la sociedad colombiana, que las ideas u opiniones, ya sean religiosas o políticas, no son inmunes a la crítica y no merecen ningún tipo de consideración especial, respeto o sacralización, justamente para evitar que en nombre de ellas se vulneren los derechos de las personas, entre los que sobresalen, la libertad de conciencia y de culto y la laicidad del Estado protegida por la Corte Constitucional.
Ahora bien, es preciso recordar, que la defensa del Estado laico tanto en sus aspectos jurídicos, políticos, administrativos y pedagógicos, es una consecuencia directa del derecho a la libertad de conciencia y de culto, proclive a ser defendido, no solo por los ateos y no creyentes que nuestra asociación representa, sino por cualquier persona, cuya expresión religiosa, esté siendo menoscabada por actos de proselitismo a un credo específico en recintos públicos u horarios laborales, incluso si dicho proselitismo corresponde a la religión o credo practicado por la persona que, en un momento específico de la vida, no considere pertinente cumplir con los sacramentos, mandamientos o doctrinas propias de su religión.
A raíz de este caso, ponemos de presente la importancia de aprender a argumentar y evitar errores de razonamiento que consideramos inaceptables para un funcionario público, máxime cuando este preside una organización sindical diseñada para proteger los derechos de los trabajadores.
En el libelo de la sentencia T-530 de 2023, nos llamó la atención la participación de Melhen Jasmín Rodríguez Avellaneda, funcionaria de la dirección de tránsito y transporte y presidente de una organización sindical, quien en respuesta a un traslado probatorio ejecutado por el magistrado sustanciador, y con evidente intención de demostrar la supuesta incoherencia de su compañera cristiana de denominación no católica Ana Josefina “de la Torcoroma” Lastra Colobon, usó como argumento el nombre de pila de la demandante, recordando que hace referencia a la advocación de la virgen María considerada como patrona del municipio de Ocaña.
La funcionaria y sindicalista Rodríguez Avellaneda, también manifiesta en su misiva a la Corte Constitucional, que en sus 31 años como funcionaria, nunca había sido cuestionada la escultura de la virgen del Carmen, que compraron entre varios funcionarios por tratarse de la patrona de los conductores; y acto seguido, muestra asombro e indignación, señalando a la demandante de ser la única funcionaria que ha cuestionado la presencia de la escultura, menoscabando la fe del colectivo de funcionarios católicos de la entidad accionada.
Consideramos que las organizaciones sindicales y sus representantes, en virtud de su facultad legal para defender y proteger a los trabajadores de comportamientos arbitrarios e imposiciones indebidas ajenas a sus funciones, también deben ser garantes de la laicidad en los ámbitos laborales en vez de prestarse para acciones contrarias a la constitucionalidad.
Como asociación que trabaja a favor del razonamiento crítico, queremos ofrecer a la oficina de tránsito y transporte de municipio de Floridablanca y entidades estatales que lo estimen pertinente, una adecuada preparación en pensamiento crítico y desarrollo de habilidades para identificar falacias y errores de razonamiento comunes en las personas mediante un pequeño curso; esto con el fin de evitar que, argumentaciones de la calidad de la señora Rodríguez Avellaneda, asociando un nombre de pila a una presunta incoherencia personal, o señalando la situación de vulnerabilidad de la demandante como minoría en la institución o el pueblo, sean enviadas a despachos judiciales o tribunales que, para suerte de todos los colombianos, en este caso se ha hecho valer el carácter laico y pluralista del Estado colombiano y no la imposición del credo mayoritario de los empleados de la entidad.
Para ampliación de información:
David Mariño Segura,
Director ejecutivo
+57 3213846578
ASOCIACIÓN DE ATEOS DE BOGOTÁ
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